REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000212
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano ALI JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.668.001, domiciliado en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada Damelys Díaz Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Señala el solicitante en su escrito, que el mismo viene poseyendo unas bienhechurías de su propiedad ubicadas en una parcela propiedad Municipal, ubicadas en la Calle Principal S/N, del Barrio Costa Mar, en la Población de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente Calle Principal; Sur: con propiedad del señor Luis Vargas; Este: con propiedad del señor Alejandro Padrón, y Oeste: con propiedad de la señora Hilda Marín, y con una superficie de siete metros de frente por treinta y siete metros de largo, consignando para ello copia simple del documento de construcción, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, de fecha 06 de septiembre del 2006, anotado bajo el N° 1, Tomo 108, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
En ese orden de ideas, cabe señalar al solicitante, que por ante este Juzgado curso asunto signado con el N° BP02-V-2008-000597, contentivo de Simulación, incoado por el ciudadano Norllin Luis Castro en contra de Alí José Castro, en el cual mediante sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 15 de octubre del 2008, se declaró con lugar la mencionada pretensión, dejándose sin efecto el instrumento arriba mencionado, relativo al documento de construcción, consignado por el solicitante como prueba de haber realizado las bienhechurías ubicadas en una parcela propiedad Municipal, ubicadas en la Calle Principal S/N, del Barrio Costa Mar, en la Población de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, objeto también de esta causa.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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