REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-000010


Se contrae la presente causa al juicio de Divorcio intentada por el ciudadano Jesús Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.161.538, domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada Yusbelis Sifontes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.702, en contra de la ciudadana Maria Elena Tovar, venezolana, mayor de edad, se observa de autos que la presente demanda fue admitida por este tribunal en fecha 20 de febrero de 2087, ordenándose la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público y la citación de la demandada. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer;
Ahora bien, de autos se evidencia que en fecha 19 de mayo de 2008, se libró compulsa a la demandada de autos, de lo cual se desprende que desde esa fecha anterior, hasta el día de hoy 04 de febrero de 2009, fecha en la cual se dicta el presente auto, la parte actora no ha gestionado la citación de la parte demandada, evidenciándose que han transcurrido un lapso de ocho (08) meses y dieciséis (16) días, por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa; porque si bien es cierto que el artículo señalado supra al referirse “...para que sea practicada la citación del demandado..” Esta citación encierra todos los medios que otorga la Ley, es decir, ya sea la citación personal o a través de Carteles de citación, en consecuencia se consumó la perención de la instancia en el presente juicio de Diovorcio, de conformidad con el artículo señalado supra.-
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:34 m.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
























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