REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004197

Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano Luis Alberto Maitan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.177.124, asistido de abogado, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías enclavadas en terreno propiedad Municipal que mide siete metros de ancho (7 mts) de frente y treinta metros (30 mts) de fondo, ubicado en al calle Bolívar de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; y alinderado de la siguiente manera Norte: Con casa que es o fue de Elba Álvarez, Sur: Su frente con la Calle Bolívar en medio; Este: Con casa que es o fue de Antonio Ayoca y Oeste: Con propiedad que es o fue del señor Antonio Chacin, y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud, este Tribunal; vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Elpidio del Carmen Rodríguez Guevara y Julio Cesar Gómez Martínez, por ante este Juzgado, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
EL JUEZ PROV,

ABG. JESÚS SALVADOR GTUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.