REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000015
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Marinet Corina Rodríguez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.261.618, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado Max Rafael Marcano Campos, inscrito en el Inpreabogado con el N°.69.039, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Rafael José Quijada y Ramón Del Valle Marcano Campos, identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal, consta que la referida solicitante fomentó, junto con su esposo, en una parcela de terreno propiedad del ciudadano Cipriano Rodríguez Arredondo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.688.942, de este domicilio, y con autorización del mismo, según autorización consignada a los autos, y que corre inserta al folio13 y vto; identificada dicha parcela con número catastral 04-15-68-13, ubicada en Carrera 34 de la Urbanización Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de Ochocientos metros cuadrados (800 mts2), y dentro de la misma, abarcando el Cincuenta por ciento de dicha parcela; es decir dentro de Cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2), alinderada de la manera siguiente Norte: En 20 metros, con casa de Cipriano Rodríguez Arredondo; Sur. En 20 metros, con Carrera 32; Este: Con Parcela 04-15-68-12, en una extensión de 20 metros; y Oeste: Con Parcela 04-15-68-14, en una extensión de 20 metros; las siguientes bienhechurías: Una casa tipo Town House, de dos niveles enclavada en una porción de terreno de aproximadamente Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (154 mts2), con área de construcción aproximada de Trescientos Ocho Metros Cuadrados (308 mts2), constituidas las bienhechurías por Planta Baja; área de Sala, Estar y Comedor, área de cocina, una habitación con baño. Planta Alta: Con acceso por escalera de madera, una terraza o balcón, tres habitaciones, un baño y una área común de planta alta y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas