REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002899

Visto el escrito de convenimiento celebrado en fecha 28 de enero del 2009, entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZHERATI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 41, Tomo A-43, del año 2006, parte demandante, representadas por sus apoderados judiciales bogados FRANCISCO RIGUAL MOYA y JESÚS GUERRA GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo el los Nros. 15.282 y 17.052, respectivamente, por una parte y por la parte demandada la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ SOBECA, C.A., inscrita en por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 38, Tomo A-6, del año 2006, representada por su apoderada judicial abogada LUZ MARINA VISCONTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.521, mediante la cual solicitan se suspendan las medidas preventivas de Secuestro y Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 22 de enero del año 2009, y notifique al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui sobre dicha suspensión, asimismo solicitó se homologue el referido convinimiento, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, homologa el convenimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente proceso en fecha 28 de enero del año 2009, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Asimismo se suspenden las medidas de Secuestro y Preventiva de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 22 de enero del año 2009 y oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, participándole sobre dicha suspensión.- Líbrense oficios con las inserciones.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ. LA SECRETARIA.,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se libró oficio ordenado.- Conste,
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv