REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2009-000219

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA DÍAZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.914.991, de este domicilio, asistida por el abogado Luis Antonio Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.751, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que ella y los ciudadanos JULIO CESAR DÍAZ ZAMORA y GRECIA MARÍA ZAMORA DE DÍAZ, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO DÍAZ BELISARIO, quien falleció ab- intestato el día 01 de enero de 2009, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MARZUDY JOSEFINA ROJAS y NORKYS MARÍA GAMBOA, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO DÍAZ BELISARIO, a su esposa ciudadana GRECIA MARÍA ZAMORA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.192.731; y a sus hijos de nombres MARÍA GABRIELA DÍAZ ZAMORA y JULIO CESAR DÍAZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.914.991 y 8.292.450, respectivamente, de este domicilio, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.