REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000294
Admitida como fue en fecha veintiocho (28) de enero de 2.009, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana Carmen Elena Itriago de Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.193.679, asistida por la abogada María Magdalena Hernández Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 82.560; y en la misma solicitó se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 21, del año 1961. El error denunciado consiste en que en la referida Acta se incurrió en el error material involuntario del funcionario encargado de levantar el acta en cuestión, de haber asentado el número 1.193.779 como el número de cédula de la ciudadana Carmen Elena Itriago, siendo lo correcto el número de cédula 1.193.679. Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Juez del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana Carmen Elena Itriago, es decir, donde dice con cédula de identidad N° 1.193.779, debe decir con cédula de identidad N° 1.193.679.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 06 de Febrero del año 2.009.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha anterior, siendo las 11:52 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,