REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002677
Se contrae la presente causa al juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, intentado por los ciudadanos CARMEN AMERICA GONZALEZ MACHADO, CARMEN AMERICA ABBINANTE DE ANTOLINEZ, EVELY MARIA ABBINANTE GONZALEZ y ANTONIO JOSE ABBINANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 4.494.992, 13.318.907, 8.328.815 y 19.316.370 en contra del ciudadano PASCUAL PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° 3.605.684.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en fecha 26 de noviembre de 2008, se admitió la presente demanda como Querella Interdictal Restitutoria siendo lo correcto Querella Interdictal de Amparo, tal y como fue propuesta por la parte querellante.
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva admisión, en consecuencia, se suspende la medida decretada por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2009 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de enero de 2009, mediante oficio N° 061-09.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc,

Abg. Marilyn Gómez H.