REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004246

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN GILBERTO DE DIO PERICO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.489.819, asistido a través de su apoderado judicial abogado EDGAR PULGAR POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.784, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre una parcela de terreno, ubicada en el Sector Salistral, Parroquia San Pablo del Estado Anzoátegui, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON NOVENTA Y CUATRO CENTARIAS (36,94 Has.), la cual se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: Posesión de Olegario Tupamo; SUR: Terrenos de Salvador Figueredo. ESTE: Carretera Nacional vía Las Guacharacas, Aragua de Barcelona y; OESTE: Carretera Nacional vía Onoto Zaraza; Las bienhechurías construidas y fomentadas constan de las siguientes características: Cercas perimetrales con cuatro (4) cintas de alambres de púas, y estantes de maderas, con tres divisiones internas, de aproximadamente cinco (5) hectáres, acondicionadas para labores agrícolas. Dos (2) lagunas artificiales, un corral para animales cercado de madera de cien por cien metros cuadrados, un tanque para agua con capacidad de doce mil litros aproximadamente, veinte (20) hectáreas de potreros de Paja para Guinea y estrella y doce (12) reses; y que invirtió en la finca construcción referida, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000,00).
Admitida la presente solicitud en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008), se ordeno oficiar lo conducente al Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Anzoátegui, las cuales fueron recibidas por este Despacho, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho, en la cual se indicó que el lote de terreno objeto del presente titulo se encuentra dentro de los baldíos de la nación.
En fecha Cinco (5) de Junio del año dos mil seis (2.006), rindieron declaraciones por ante el Juzgado de Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos RESTUTO ANTONIO VILLEGAS GUILLEN, ESTHER CELESTINA MORALES MAITA y PEDRO JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.666.052, V- 14.431.443 y V- 8.214.131, respectivamente, quienes fueron contestes en todas y cada una de sus afirmaciones relacionadas con la presente solicitud.-
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JUAN GILBERTO DE DIO PERICO, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García. La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.

HPG/Eugenio