REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-000933
Visto el escrito de fecha ocho (08) de diciembre del 2008, suscrito por la ciudadana: SARAH CRITINA GONZALEZ ANDORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.993.369, asistida por la abogada AURYMAR CABALLERO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.190, debidamente asistida por el Dr. . SERGIO MORALES BURIEL, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.396, por una parte y por la otra, la Dra. Francis Castro Larez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.854, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y visto el Convenimiento suscrito en dicho escrito, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en la misma, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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