REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005433.
La ciudadana: MILNEYIS MARGARITA LOZADA MONTANER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.094.479, debidamente asistida por el abogado JOSE ALEJANDRO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.572, expone que nació en el año de 1963, como consta en su cédula de identidad que anexo en copia simple marcada “A”, y al momento de que sus padres realizaron su presentación por ante la Jefatura Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 17 de agosto de 1963, el funcionario competente al asentar dicho acto incurrió en el error de anotar el año de nacimiento de la ciudadana MILNEYIS MARGARITA LOZADA MONTANER como el año pasado, siendo el correcto el año 1963, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1412 de los Libros del Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.963, en el sentido de que donde dice: del año pasado diga: del año 1963.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir del año pasado, cuando el año correcto es 1.963, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MILNEYIS MARGARITA LOZADA MONTANER, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “ del año 1963” y no como erróneamente se asentó “del año pasado”; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 1412 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de septiembre de 1.963.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los once (11) días del mes de febrero de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 1:55 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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