REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000026
Visto el escrita la diligencia de fecha 23 de Marzo de 2.009, suscrita por el Dr. CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.027, actuando en su condición de Apoderado Judicial Especial de la Sociedad Mercantil DRIF DE VENEZUELA, S.A., parte demandada y JEAN CARLOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.229, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SEMBER C.A., parte demandante, y visto el contenido de la misma, con la cual presentan transacción judicial, este Tribunal se abstiene de homologar la misma, en virtud de que en fecha 16 de Febrero de 2.009, se dictó resolución mediante la cual se declaró inadmisible la presente demanda, cuya decisión quedó definitivamente firme.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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