REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BH02-V-1999-000010
Habiendo intentado el abogado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ RONDON, MARGOT TERESA MARTINEZ RONDON y NOEL ANGEL MARTINEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.330.751, 11.421,193 y 12.575.908, respectivamente, demanda por PARTICION DE HERENCIA, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 21 de octubre de 1998, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 02 de noviembre de 1998, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 11 de mayo de 2005, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de febrero de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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