REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BH03-S-2003-000078

Habiendo intentado el ciudadano: WILMER RAFAEL GUILLEN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.218.275, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO J. ALVAREZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.903, Solicitud de TITULO SUPLETORIO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 7 de Febrero de 2.003, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 12 de Febrero de 2.003, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 20 de Febrero de 2.006, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García. La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/Eugenio.