REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2005-000841.-
Visto el escrito de fecha 28 de Marzo de 2.008, suscrito por los ciudadanos: PATRICIA YORBETH CASTILLO KHAN y MANUEL MARCANO CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.351.811 y 12.292.571, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados EDUIN ARANDA y XIOMARIS GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.129 y 100.797, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 16 de Marzo de 2.005.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 18 de diciembre de 2002 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: PATRICIA YORBETH CASTILLO KHAN y MANUEL MARCANO CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.351.811 y 12.292.571, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de febrero de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella