REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2009-000302

El ciudadano: RAFAEL BELTRAN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.177.189, debidamente asistido por el Dr. ERNESTO MEJIAS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157, expone: que en fecha 17 de Febrero de 1.966, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: AMERICA DEL VALLE ROMERO (fallecida), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando inserta dicha acta de matrimonio civil bajo el N° 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la mencionada Prefectura durante ese año 1.966, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en los errores siguientes: El Contrayente aparece con el nombre de BELTRÁN RAFAEL LÓPEZ, lo cual es incorrecto, siendo el nombre correcto RAFAEL BELTRÁN LÓPEZ, e igual forma la fecha de nacimiento y la edad que contaba para aquella fecha, que nació el día seis (6) de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve (1.939), siendo lo correcto, el día seis (6) de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos (1.942), y tenía veintiséis años de edad, siendo lo correcto, veintitrés (23) años de edad, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 27, de los Libros del Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.966, en el sentido de que donde dice nombre del contrayente BELTRÁN RAFAEL LÓPEZ, la fecha de nacimiento seis (06) de septiembre de mil novecientos treinta y nueve (1.939), y la edad de veintiséis años, diga RAFAEL BELTRÁN LÓPEZ, quien nació el día seis (06) de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos (1.942) e igual forma la edad que contaba para la fecha que era de veintitrés (23) años de edad cumplidos y no veintiséis (26) años, como erróneamente fue escrito, en la partida de Acta de Matrimonio a corregir.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir: el nombre de BELTRÁN RAFAEL LÓPEZ, la fecha de nacimiento 06 de Septiembre de 1.939 y la edad de 26 años, cuando lo correcto es: RAFAEL BELTRÁN LÓPEZ, quien nació el día 06 de Noviembre de 1.942 y contaba para aquella fecha con veintitrés (23) años, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RAFAEL BELTRAN LÓPEZ y AMERICA DEL VALLE ROMERO, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “RAFAEL BELTRAN LÓPEZ, quien nació el día seis (06) de noviembre de 1.942, y para esa fecha contaba con veintitrés (23) años”, y no como erróneamente se asentó “BELTRAN RAFAEL LÓPEZ y AMERICA DEL VALLE ROMERO, nacido en fecha seis (06) de septiembre de 1.939, y de veintiséis años de edad”; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 27 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Febrero de 1.966.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Matrimonios, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-

En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,