REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2009-000516
Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA ETELVINA SALAZAR CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.246.742, y de este domicilio, asistida por el abogado MARIANO GRUBER ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.615;, donde solicita que, sea declarada conjuntamente con los ciudadanos , MARIELA SALAZAR CHACIN, ROSALBA SALAZAR CHACIN, JESUS RAFAEL SALAZAR CHACIN, MIREYA SALAZAR, RICARDO JOSE SALAZAR CHACIN y MARIA ETELVINA CHACIN DE SALAZAR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JESUS RAFAEL SALAZAR FIGUEROA, quien falleció el 29 de septiembre 2008-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARIANO GRUBER ASCANIO y MARIA TERESA ARROYO MARTINEZ, de fecha 17 de febrero de 2.009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, JESUS RAFAEL SALAZAR FIGUEROA, a los ciudadanos, MARIA ETELVINA SALAZA CHACIN, MARIELA SALAZAR CHACIN, ROSALBA SALAZAR CHACIN, JESUS RAFAEL SALAZAR CHACIN, MIREYA SALAZAR, RICARDO JOSE SALAZAR CHACIN y MARIA ETELVINA CHACIN DE SALAZAR , en su condición de hijos y cónyuge del difunto JESÚS RAFAEL SALAZAR FIGUEROA, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.- Expídanse las copias certificadas solicitadas en el Libelo de la solicitud
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella