REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2004-000681

En fecha, quince (20) de Agosto de 2.004, fue presentada la presente demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contentiva del juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE COOPERATIVA, intentado por el ciudadano HUMBERTO RAMON SUAREZ GARCÍA, contra la COOPERATIVA CECOFREI, R.L., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha veinticinco (26) de Agosto de 2.004, y este Juzgado a los fines de su admisión solicitó a la parte actora consignar copia certificada de los documentos con que sustenta la acción.
Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la admisión de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido más de Dos (02) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERDIDA DE INTERES en el presente juicio.- Y así se decide.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García. La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:30 p.m.- Conste,

La Secretaria,

HPG/Eugenio