REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-005393

En fecha Veintiuno (21) de Febrero de dos mil Nueve (2.009), se admitió la presente solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE YEPES LOPEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.852.085, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7349, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO RICHARD KLIMA BOYD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.478.737, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que se encuentra asentada bajo el Nº 460 de los Libros que llevó la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.966, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “B”.
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento del solicitante, por ante Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre del solicitante, asentándola como: FRANCISCO, siendo el nombre correcto de FRANCIS, ya que es el verdadero nombre, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada emitida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los Libros de Inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevados por esos despachos, durante el año 1.966, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO RICHARD KLIMA BOYD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.478.737, de la siguiente manera: donde se colocó FRANCISCO, debe escribirse FRANCIS, en virtud de que ese es el verdadero nombre del solicitante.
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio a la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercera de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año 2.009.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García. La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.

En esta misma fecha siendo las Diez y Veinte (10:20) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste
La Secretaria,

HPG/Eugenio