REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-005801

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos: MYRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RODOLFO JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MIREYA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.801.008, 2.801.688, 4.008.574 y 4.008.305, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Puerto La Cruz, debidamente asistidos por la Dra. PATRICIA MOYA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.725, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: NELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ FIGUERA y RAMONA GONZALEZ DE FERRER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.878.087 y 2.795.382, respectivamente, quienes manifestaron que conocen suficientemente de trato, vista y comunicación a los ciudadanos: MYRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RODOLFO JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MIREYA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, desde hace mucho tiempo; además saben y les constan que la Ciudadana: RAQUEL JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, e igualmente saben y les constan que la hoy fallecida Ciudadana: RAQUEL JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, no dejo hijos; saben y les constan que los padres de la fallecida RAQUEL JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, están muertos; además saben y les constan que los nombrados son los únicos hermanos de la fallecida RAQUEL JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ; e igualmente saben y les constan que la fallecida dejó como únicos bienes de un Ocho punto tres por ciento (8.3%) de una casa, ubicada en la Calle Maneiro cruce con la honduras N° 6 de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; saben y les constan que los nombrados son los Únicos y Universales Herederos de la causante RAQUEL JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ , y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, MYRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RODOLFO JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MIREYA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante RAQUEL JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-

La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.




HPG/Gledys.-