REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000005

Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE LAREZ y GISELA MARGARITA ISAAC ACHIQUE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.483.848 y V-4.221.079, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALEXANDRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.829; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día Veintiocho (28) de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante el Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, Nro. 293, acompañada a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon hijos, de nombres HUJOA ENRIQUE LAREZ ISAAC y HUJOGER JOSE LAREZ ISAAC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros, V-14.101.169 y V-15.051.133, que no se adquirieron bienes de la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el Veinte (20) de Julio de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2.009), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera (13ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente Citada en fecha día Tres (03) de Febrero de dos mil nueve (2.009), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día Veintiocho (28) de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante el Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE LAREZ y GISELA MARGARITA ISAAC ACHIQUE, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García. La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.

En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (03:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,


HPG/Eugenio