REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-V-2008-002262
En el día de hoy 25 de febrero de 2.009, siendo las 9:30 a.m comparecieron a este Tribunal por una parte el abogado EDWARDS ALFREDO BENCOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.462, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra la ciudadana JUDITH MILEX SUPELANO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.630.790, debidamente asistida por la abogada ELSA MIGDALIA ARAGOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 65.640.- En este estado expone la ciudadana JUDITH MILEX SUPELANO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.630.790, debidamente asistida por la abogada ELSA MIGDALIA ARAGOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 65.640, lo siguiente: “ Me doy por notificada de la presente causa y a los fines de llegar a un convenimiento entre las partes con la finalidad de dar por terminada la presente causa, hago entrega de tres (03) cheques que corresponde al monto total que es CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 156.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1-) Cheque de gerencia Nº 5096672381, por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 40.000,00) girado contra en el Banco Fondo Común, 2-) Cheque de Gerencia Nº 00346915, por un monto de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 41.000,00), girado contra el Banco Provincial; y 3-) Cheque personal Nº 08019055, perteneciente a la cuenta corriente de la ciudadana JUDITH MILEX SUPELANO CARDENAS, por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 75.000,00), girado contra el Banco Provincial.- Este monto fue acordado por las partes en conversaciones extrajudiciales, solicito la homologación del presente acuerdo y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar por este Tribunal en la presente causa, y pido al Tribunal enviar el oficio correspondiente al registro con la finalidad de que quede constancia de la suspensión de la medida.- Es todo.- En este estado interviene el abogado EDWARDS ALFREDO BENCOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.462, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y expone lo siguiente: “ Vista la propuesta hecha por la parte demandada y con las facultades que tengo en el poder otorgado por mi representada convengo en el presente procedimiento acepto los montos ofertados y desisto de la presente acción, solicito al Tribunal homologue el presente acuerdo e igualmente pido se oficie al Registrador en lo correspondiente a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicito igualmente se me expida dos (02) juegos de copia del presente convenimiento.- Vista la solicitud formulada por las partes este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa en los mismos términos y condiciones el convenimiento suscrito por las mismas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2.008, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana JUDITH MILEX SUPELANO CARDENAS, codemandada en la presente causa, constituido por Un apartamento distinguido con las siglas 37-2-A, con numero catastral 03-21-01-UR-10-11-02-37-03-01, ubicado en el Conjunto Residencial Puerto Aventura, situado en la Avenida Américo Vespucio, Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: con fachada noroeste del modulo, pasillo de circulación y distribución de la planta Nº 02 y apartamento Nº 37-2-B; NOROESTE: por donde tiene su acceso con fachada noreste del modulo pasillo de circulación y distribución de la planta Nº 02”; SUROESTE: con fachada sureste del modulo y SURESTE: con fachada sureste del modulo; dicho inmueble pertenece a la referida ciudadana, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Mayo de 2007, bajo el N° 22, folios 167 al 177, Protocolo Primero, Tomo 25, Segundo Trimestre del precitado año y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario competente.- Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese oficio.- Cúmplase.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial.,
Apoderado judicial de la parte actora.,
Parte demandada.,
Abogada asistente.,
La secretaria.,
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