REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000033
Vista la diligencia de fecha 20 de Febrero de 2.009, suscrita por la Dra. LOURDES MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.442, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la Empresa Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en contra del ciudadano: JOSÉ GETULIO SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 997.275, y visto el contenido de la misma, con la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, los cuales fueron anexado a la demanda y oficiar a la Junta de Condominio del Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, participándole sobre el desistimiento del mismo. Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
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