REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000770
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO OJEDA HERNANDEZ y DOLI PERDIGÓN ESCALONA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.731.169 y V- 7.409.630, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados FRANLY GOMEZ y ZORAIDA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.081 y 81.402; respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día siete (07) de Marzo de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon hijos de nombres ADRIANA LASTENIA OJEDA PERDIGÓN y CARLA ANDREINA OJEDA PERDIGÓN, las cuales actualmente son mayores de edad, según consta en las Partidas de Nacimiento acompañadas al escrito de solicitud, que los cónyuges no adquirieron bienes que liquidar de la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde hace Quince (15) años cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha Ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2.008), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera (13ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil ocho (2.008), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha siete (07) de Marzo de mil novecientos ochenta y tres (1.983), y estando separados de hecho por más de Quince (15) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO OJEDA HERNANDEZ y DOLI PERDIGÓN ESCALONA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de Marzo de mil novecientos ochenta y tres (1.983), y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García. La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.
La Secretaria,
HPG/Eugenio
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