REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000182
Vista la diligencia de fecha 30 de Enero de 2.009, suscrita por el Dr. GABRIEL MAZZALI ALDANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el PROVINCIAL C.A., Banco Universal, en contra de la Sociedad Mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., y visto el contenido de la misma, con la cual desiste del presente procedimiento, más no de la acción, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa dicho Desistimiento y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre bienes propiedad de la demandada, en fecha 04 de Junio de 2.008. Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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