REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2006-002093
Vista la diligencia de fecha 13 de Enero de 2.009, suscrita por la Dra. LOURDES MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.442, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la Empresa Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en contra del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ RAVELO HERMOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.120.832, y visto el contenido de la misma, con la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa dicho Desistimiento y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada sobre el bien objeto de la presente demanda, en fecha 21 de Noviembre de 2.006, y se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario competente, así como a la Junta de Condominio del Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, participándoles de dicha suspensión. Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/Gledys.-
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