REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-001157
Vista la diligencia suscrita por el abogado FELIX ANTONIO USECHE MORENO, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se sirva dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la pretensión del actor se encuentra encaminada a una demanda por COBRO DE BOLIVARES; en contra del ciudadano JOSE FERMIN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.286.101, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada POSADA TURÍSCA LA CARIBEÑA, plenamente identificada en autos, en la oportunidad de citar a la demandada, consta a los folios 32 al 33, aviso de correo certificado firmado por el ciudadano ISOR FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.298.257, quien alegó ser hermano del Presidente ciudadano JOSE FERMIN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.286.101, de la empresa demanda, en este sentido es necesario señalar lo siguiente:
Establece el contenido del artículo 220 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:
“En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa.-“
En atención a la norma en comento, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de abril de 2.001, caso DAÑOS Y PERJUICIOS; intentado por el ciudadano JORGE LUIS GUTIERREZ; en contra de la ADMINISTRADORA ESTACECETE, C.A, expediente 00-111, bajo la Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENES; señalo lo siguiente:
“…La Sala, en sentencia del 29 de abril de 1993 (Inversiones Acebuche, C.A., contra Promotora Dekal, C.A.) señaló:
“...Del texto de la denuncia transcrita, y los argumentos en que se apoya, se evidencia que lo sostenido por los recurrentes es la infracción de los Artículos (Sic) 206, 207 y 208 del Código de Procedimiento Civil (sic) que les acarrea un menoscabo en su derecho de defensa, al decretar la recurrida la violación del Artículo (Sic) 220 eiusdem por no indicarse en el recibo de la citación por correo, el cargo de la persona que recibió tal citación, lo que implica la nulidad contemplada en el ordinal 1° del Artículo (Sic) 221 eiusdem el cual reza:
‘En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula: 1° Si el aviso de recibo no estuviera firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el Artículo (Sic) 220...’”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).-
Del análisis que hace la Sala, de los recaudos que cursan en autos, por permitírselo así la naturaleza de la presente denuncia, se observa que al folio treinta y tres (33) del expediente corre inserto el aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico Venezuela (IPOSTEL), y aparece recibido por la ciudadana Mildred Rodríguez Rodríguez, sin que conste el cargo que ocupa en la empresa codemandada.- (…omisis).-
La Sala considera, que al no establecerse el cargo de la persona que recibió la citación por correo, ello no es acorde a lo pautado en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, puesto que las únicas personas autorizadas por dicha norma para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo son el representante legal o judicial de la persona jurídica, cualquiera de sus directores o gerentes y el receptor de correspondencia de la empresa, y por consiguiente al no constar el cargo de la persona que recibió el aviso, se quebrantó el artículo 220 en comento, por lo que la recurrida no actuó ajustada a derecho al no decretar la reposición al estado de que se cite nuevamente a la empresa codemandada. (Omisis).-
Siendo así, la recurrida debió reparar que la citación por correo certificada practicada en el presente juicio era nula, a tenor de lo señalado en los artículos 219 y 221 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se practicó la citación en la oficina o el lugar donde la demandada ejerce su comercio y/o industria. Asimismo, el aviso o recibo no fue firmado por alguno de los funcionarios de la demandada a que se contrae el artículo 220 eiusdem. (Omisis).-“
Criterio este el cual acoge esta sentenciadora, en tal sentido habiéndose evidenciado de autos, cursante a los folios 32 al 33, la constancia del aviso de correo certificado firmado por el ciudadano ISOR FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.298.257, en su condición de hermano del Presidente ciudadano JOSE FERMIN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.286.101, de la empresa demanda Sociedad Mercantil POSADA TURÍSTICA LA CARIBEÑA C.A, mal podría considerar este Juzgado que la misma se encuentra debidamente citada, cuando quien firmó dicho correo es una persona distinta a al representante de la demandada; más aún, no constando en dicho correo que acredite alguna representación especifica de dicha empresa; sino por el contrario, acredita ser el hermano del Presidente de la misma.- Por otra parte, de igual manera se evidencia, que si bien es cierto fue recibida la citación, no es menos cierto, que no contiene de igual manera el sello húmedo de la empresa, razón por la cual considera este Juzgado que la demanda no se encuentra debidamente citada, y en tal sentido debe procederse nuevamente a la citación de la misma a través del correo certificado en aras del debido proceso y derecho a la defensa, preceptos estos consagrados en nuestra carta magna, para lo cual se insta a la parte actora a consignar una nueva planilla de aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, y así se declara.-
Con base a los argumentos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordena a la parte actora a consignar nueva planilla de correo certificado a los fines de proceder a agotar la citación personal de la empresa demandada Sociedad Mercantil POSADA TURÍSTICA LA CARIBEÑA, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE FERMIN ALVARADO, ya identificado, en los términos establecidos en la Ley, y así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,
Dra. Helen Palacio García.-
La secretaria.,
Abg. Marieugelys García Capella.-
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