REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BPO2-M-2008-353
Visto el escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2.009, suscrito por los Ciudadanos: VICTOR MANUEL MÉNDEZ U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.244.898, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. “PRODUSCA”, persona jurídica registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Octubre de 1.980, bajo el N° 20, Tomo 6-A, representada por el Ciudadano: MANUEL BEJARANO DACHARY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.597.462, por una parte, y por la otra, la Ciudadana: NADINET HERNANDEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.602.293, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.322, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa VENALMAQ, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Enero de 1.995, bajo el N° 39, Tomo A-7, representada por el Ciudadano: ARNALDO J. BONICE VERGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.611.451, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA, dicha Transacción, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,
HPG/Gledys.- Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
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