REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-001383


En fecha catorce (14) de Marzo de 2.007, comparecieron los ciudadanos CESAR AUGUSTO CASTILLO BETANCOURT y ZOAMARY COROMOTO OLIVARES DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 10.473.497 y V- 12.870.341, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado REINALDO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.061, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.007, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 398, la cual corre inserta al folio útil 6 y 7 del presente asunto; que establecieron su último domicilio conyugal, en la Residencia Las Palmeras, Torre E, Apartamento 8-A, Lecheria, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y obtuvieron bienes que liquidar. Que su vida conyugal es imposible, por lo que deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha Diecisiete (17) de Enero de 2.008, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos CESAR AUGUSTO CASTILLO BETANCOURT y ZOAMARY COROMOTO OLIVARES DE CASTILLO, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.008, comparecieron los ciudadanos CESAR AUGUSTO CASTILLO BETANCOURT y ZOAMARY COROMOTO OLIVARES DE CASTILLO, asistidos por la Abogada ANNI CARIPAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.555, y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2.008, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día Diecisiete (17) de Enero de 2.008.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos CESAR AUGUSTO CASTILLO BETANCOURT y ZOAMARY COROMOTO OLIVARES DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 10.473.497 y V- 12.870.341, respectivamente, y declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 398, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, cuatro (04) días de Febrero del 2.009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García. La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,



HPG/Eugenio.