REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL

ASUNTO : BP02-M-2008-000350

En el día de hoy, Cuatro (4) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 3:15 p.m., comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos JESUS ALBERTO CASTRO BARRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.634, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y el ciudadano HENSON JEAN DEROSIER, de nacionalidad Haitiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.308.175, debidamente asistido por la Dra. LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.302, quienes exponen: “Convenimos en la presente acta, nosotros las partes: PRIMERO: El ciudadano HENSON JEAN DEROSIER, se compromete a cancelar la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. F. 23.000,oo), discriminados de la siguiente manera: a).- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3.000, oo), cancelados en este acto en efectivo. b).- La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,oo), de la siguiente manera: SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 6.666,70), los primeros de cada mes, contados a partir del 01 de Marzo de 2.009. A los fines de la cancelación de los Honorarios Profesionales, el ciudadano MICHAEL NIERES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.976.953, acuerda a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F. 4.000,oo), dentro del lapso establecido para que el deudor cancele en el presente convenimiento. SEGUNDO: solicitamos a este Tribunal que el presente convenimiento sea debidamente homologado. Es todo. En este Estado el Tribunal HOMOLOGA en los mismos términos por ellos establecidos y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García


La Parte Actora,



El Demandado y su Abogada Asistente,





La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella.




HPG/lorena.-