REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004432
La ciudadana: LISBETH MILAGROS COROMOTO BLANCO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.887.636, debidamente asistida por la Dra. IDALMIS RAQUEL ROMERO CABELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.783, demandó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual acompañó y corre inserta al folio 5, alegando para ello los siguientes fundamentos de hecho:
Que la partida de nacimiento N° 699, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1.954, llevados por ante el Registro de Nacimiento del Municipio San Cristóbal del Distrito Bolívar (Hoy Municipio Simón Bolívar) del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Junio del año 1.954, en dicha partida de nacimiento, el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error material, escribiendo en la partida de Nacimiento a corregirse el nombre de “LISBETH”, como “LISVET”, lo cual es incorrecto, quien nació el día 26 de Mayo Del año 1.954, siendo sus padres los Ciudadanos: ANTONIO BLANCO PECHIN y ROSA GARCÍA DE BLANCO, es por lo que pido que mediante sentencia debidamente ejecutoriada, se hiciera la corrección correspondiente de la Partida de Nacimiento en cuestión y así sea corregida ésta, tanto en el Libro de Registro Civil, que se encuentra en dicha Jefatura Civil, así como en el Libro de Registro Civil, que reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La demanda le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha 02 de Octubre de 2.008, y fue admitida en fecha 06 de Octubre de 2.008, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 Ordinal 3 y 132 Ejusdem, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, como consta en el folio 18 del expediente, y consignada según diligencia de fecha 27 de Enero de 2009, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y en virtud de lo narrado al comienzo, es por lo que este Tribunal pasa a decidir así.
DECISION
Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: LISBETH MILAGROS COROMOTO BLANCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 3.887.636, debidamente asistida por la Dra. IDALMIS RAQUEL ROMERO CABELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.783 y se ordena que en lo adelante, el nombre de la solicitante sea escrito así: “LISBETH MILAGROS COROMOTO”, que es lo correcto, y no LISVET MILAGROS COROMOTO, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el nombre de la ciudadana: LISBETH MILAGROS COROMOTO BLANCO GARCÍA, la cual se encuentra asentada bajo el N° 699 del año 1954 en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio San Cristóbal del Distrito Bolívar (hoy Municipio Simón Bolívar) del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia debidamente Ejecutoriada a la mencionada Jefatura Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal, ambos Despacho del Estado Anzoátegui, mediante oficio, para que sean estampadas las notas marginales correspondiente, y de esta forma en lo adelante sea escrito el nombre de la solicitante como “LISBETH MILAGROS COROMOTO”, en su partida de nacimiento rectificada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 05 de Febrero de 2.009. Años: 198 de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
En esta misma fecha, siendo las 02:26 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/Gledys.-