REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001817

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandante abogada NAYLET ARCILA DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.829, y por la otra los abogados JUAN B. CASTILLO FIGUEROA y RAUL RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.634 y 18.978, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Codemandado, ciudadano GUSTAVO RAFAEL SALAZAR, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.968, y visto el contenido de los mismos, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre las pruebas en cuestión de la siguiente manera:
Pruebas de la parte demandante: Se admiten las pruebas promovidas en el capitulo primero, capitulo segundo, y capitulo cuatro, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.-

En cuanto a la prueba testimonial, promovida en el capitulo tercero, y a la cual hizo oposición la parte demandada en fecha 30 de Enero de 2.009, este Tribunal observa que, la Sala Constitucional en sentencia N° 1902 del 11 de julio de 2003, (Caso: Puertos de Sucre S.A.), indicó lo siguiente:

Siendo así, la parte promovente no puede limitar su promoción como sucedió en la presente acción, a señalar quienes rendirían testimonial, sin señalar sobre qué puntos versaría la evacuación de dicha prueba (lo que no significa que tuviera que señalar todas las preguntas que formularía al testigo), por cuanto si bien es cierto que la contraparte tendrá la oportunidad de hacer oposición a cada pregunta durante su deposición, en la etapa de admisión se requiere establecer la pertinencia o no de la misma, a fin que el juez pueda pronunciarse sobre ello. Lo que se pretende es que se informe al juez de la causa sobre para qué se promueve al testigo, a fin de que pueda ser rechazado, si su testimonio es inadmisible.
No se trata de que se copien las preguntas, sino que se informe sobre el tema del testimonio.
Por lo cual, cuando se promueve una prueba debe indicarse cuál es el objeto de la misma y qué se pretende probar con ella, porque de lo contrario dicha prueba será ilegal al no poder valorarse la pertinencia, y por tanto inadmisible, como resultó en el presente caso, por lo cual considera esta Sala que el fallo producido por el juez de amparo no estuvo ajustado a derecho, y así se decide.


En tal sentido, es evidente que nuestro máximo Tribunal de Justicia, en Sala Constitucional (Sentencias vinculantes para todos los Tribunales de la República) estableció la necesidad de indicar el objeto de la prueba cuando de testigos se trate, no siendo necesario señalar las preguntas a formular, pero si lo que se persigue a través de la prueba testimonial, y siendo que el caso de autos el promoverte no lo señaló el objeto de la prueba en cuestión, la misma debe ser declarada Inadmisible y por ende Con Lugar la oposición hecha por la parte contraria.- Así se decide.

Pruebas de la parte co-demandada Gustavo Rafael Salazar:
Se admiten las pruebas promovidas en los capítulos I, II, III, IV y V, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su aireación en la definitiva.-

La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-