REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000014

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano CIPRIANO RODRIGUEZ ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.688.942, domiciliado en la ciudad de Barcelona, debidamente asistido por el abogado MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.039; mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre una parcela de terreno, identificada con el Nro. Catastral 01-15-68-13, ubicada en la carretera 34 de la Urbanización Nueva Barcelona, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos RAFAEL JOSE QUIJADA y RAFAEL VICENTE GARCÍA APAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.117.840 y V- 3.957.133, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de propiedad, constante de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (800,00 Mts2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela 04-15-68-04, en una extensión de veinte metros (20,00m); SUR: Su frente, con carretera 34, en una extensión de veinte metros (20,00); ESTE: Con parcela 04-15-68-12, con una extensión de Cuarenta metros (40,00m), y; OESTE: Con parcela 04-15-68-14, en una extensión de cuarenta metros (40,00m); y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: casa tipo (Town House), de dos niveles, más Un (1) Anexo, sobre una proporción de terreno de aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00 Mts2), con un área de construcción aproximadamente de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: En once metros (11,00 m), con área desocupada de la parcela 04-15-68-13, de mi misma propiedad; Sur: En once metros (11,00 m), con casa de propiedad de Marinet Rodríguez López; Este: En doce metros (12,00 m), su frente, con servidumbre de circulación y área de estacionamiento de la Parcela 04-15-68-13, de mi misma propiedad . El mencionado Town House , consta de dos niveles, construidos así: PLANTA BAJA: Área de Sala de Estar y comedor, con una cabina de Treinta Metros Cuadrados (30,00 Mts2), área de cocina con Doce Metros Cuadrados (12,00 Mts2), una habitación con baño con Treinta Metros Cuadrados (30,00 Mts2), un baño con Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (2,50 Mts2), un Estudio con Diez Metros Cuadrados (10,00 Mts2) un Anexo de Cinco Metros (5 m) de ancho por nueve metros (9 m) de largo, para un área de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 Mts2) en un solo ambiente con ventanales de aluminio y vidrio corredizos. PLANTA ALTA: Con acceso por escaleras de madera. Una Terraza o balcón de aproximadamente Seis Metros Cuadrados (6 mts2); una habitación con baño de aproximadamente Treinta Metros Cuadrados (30,00 Mts2); una habitación de Dieciséis Metros Cuadrados (16,00 Mts2), una habitación de Catorce Metros Cuadrados (14,00 Mts2) y un baño de aproximadamente Seis Metros Cuadrados (6,00 Mts2), todo en paredes de bloques, pisos de cerámica de primera, un tanque de agua y un sistema hidroneumático, un área de festejos y un depósito con su baño, cerca de bloques con ventanas y puertas de dos hojas, portón eléctrico en metal de aproximadamente cuatro (4) metros de ancho y un área de jardinería con estacionamiento para cuatro vehículos. El costo aproximado de inversión de la referida construcción es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,°°); y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García. La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.


HPG/Eugenio