REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000112

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANTONIO MARTINEZ LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.309.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.186, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DIEGO ANTONIO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.119.654, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías, enclavada en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual cuenta con una superficie de CINCO HECTAREAS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (5,37 Has.) aproximadamente, ubicado en el Asentamiento Campesino Guariatar, Jurisdicción de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: Parcela Nro. 7; SUR: Calle Este Nro2; ESTE: Parcela Nro. 47; y OESTE: Parcela Nro. 51; Las bienhechurías construidas y fomentadas constan de las siguientes características: Con área total de CUARENTA METROS CUADRADOS CON 50/100 METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS de construcción (40,50 Mts2), construidas con bloques de arcilla frisados, fundaciones de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido tres (3) ventanas con sus respectivas rejas de hierro, dos puertas construidas con láminas metálicas y dotadas de cerraduras, cocina comedor y habitación, una cerca perimetral de Novecientos metros lineales, aproximadamente, construidas con horcones de madera y cuatro pelos de almabre de púas, la parcela esta dotada de un tendito de aproximadamente Doscientos metros lineales de tubería plástica de dos pulgadas de diámetro, con válvula de retención, acondicionada para el riego por aspersión, los árboles sembrados son de la especie guanábana, mango, guayaba, ciruelas, etc.; y que invirtió en la referida construcción, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000.000,00).-
Admitida la presente solicitud en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil nueve (2.009), y vista las declaraciones por ante este Juzgado, en fecha Tres (3) de Febrero de 2009, los ciudadanos RODRIGO SALOMON GUEVARA y FELIZ EDMUNDO TERAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.169.190 y V- 8.204.099, respectivamente, quienes fueron contestes en todas y cada una de sus afirmaciones relacionadas con la presente solicitud.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano DIEGO ANTONIO AMAYA, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García. La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.


HPG/Eugenio