REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005788
Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos, TERESA DE JESUS AVILA DE URBAEZ, EMILIA TERESA URBAEZ AVILA, REINA DE JESUS URBAEZ AVILA y CUDE MICHAEL URBAEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. 2.801.110, 8.345.593, 10.295.405 y 11.906.623, asistidos por la abogada ELENA PARUTA FAJARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.272;, donde solicita que, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CLIDE URBAEZ, quien falleció el 06 de noviembre 2008-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARCIAL ANTONIO QUINTERO QUIJADA y JOSE JAVIER LINARES LEON, de fecha 05 de febrero de 2.009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, CLIDE URBAEZ a los ciudadanos TERESA DE JESUS AVILA DE URBAEZ, EMILIA TERESA URBAEZ AVILA, REINA DE JESUS URBAEZ AVILA y CUDE MICHAEL URBAEZ AVILA, , en su condición de esposa e hijos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella