REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000002
Se contrae el presente asunto al juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el ciudadano ALEXANDER GERONIMO TORRES ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.279.991, asistido por el abogado ASDRUBAL BASTIDAS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.004, en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO ORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.638.591.- Se observa que desde el día veintiocho (28) de febrero de 2008, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veintiocho (28) de febrero de 2008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Treinta (30) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1º, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Asimismo se ordena Suspender la medida decretada por este Juzgado.- Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
En Barcelona, a los diez (10) días del mes de febrero de 2.009.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejías.-
La Secretaria.
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En la misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.
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