REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005603
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE:
YODEIRA YUBISAY MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
MARLENE MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.756.-
I
Por escrito de Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil (no penal) de Barcelona Estado Anzoátegui (U.R.D.D), en fecha 02 de noviembre del año 2.007 y recibido por este Juzgado en fecha 05 de noviembre del 2.007, presentado por la ciudadana YODEIRA YUBISAY MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, debidamente asistida por la abogada MARLENE MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.756, manifestó que su nacimiento tuvo lugar el día dos (02) de febrero del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), en el Hospital Universitario Luís Razetti, ubicado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en la respectiva Constancia de Nacimiento expedida por el Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Universitario Luís Razetti; que la solicitante manifiesta que su nacimiento no fue asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por las Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Prefectura de Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, motivo por el cual, carece de Partida de Nacimiento; que la solicitante acompañó a su escrito, constancia expedida por los referidos entes Públicos, donde se demuestra que no aparece asentada su partida de nacimiento.-
II
Recibida la solicitud, el Tribunal procedió a admitirla, mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil siete (2007), en el cual se ordenó librar un Edicto emplazando a todas aquellas personas que se crean con intereses directos o manifiesto sobre el procedimiento. Del mismo modo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y oficiar al Jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al ciudadano Procurador General de la República, e igualmente se ordeno la citación de los ciudadanos DAMARYS DEL VALLE SUAREZ y MIGUEL ANGEL MARTINEZ ZACARIAS. De los autos se evidencia que no se hizo presente persona alguna que hiciera valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud.
En fecha 21 de Noviembre de 2.007, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, y mediante escrito reconoció que la solicitante es su hija biológica que procreo con la ciudadana DAMARYS SUAREZ.-
En fecha 24 de Marzo del año 2.008, se recibió comunicación bajo el oficio No. RIIE-1-0501-0166, de fecha 07 de febrero del año 2.008, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en el cual señala que no aparece registrado ni como venezolano ni como extranjero la ciudadana MARTINEZ SUAREZ YODEIRA YUBISAY.-
En fecha 23 de Octubre del año 2.008, se recibió comunicado emanado de la Recepción de la Coordinación de lo Contencioso Patrimonial, oficio No. 1498, en el cual acusa recibo del oficio Nº 1291-07.-
Así mismo en fecha 02 de Diciembre del año 2.008, fue consignado el referido Edicto, por la abogada MARLENE MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.756, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YODEIRA YUBISAY MARTINEZ SUAREZ.-
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir y al respecto observa:
Dispone el Artículo 458 del Código Civil:…” Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si los ilegibles; si no se han llevado los registros de Nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplir el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…”
De la comunicación No. RIIE-1-0501-0166, de fecha 07 de febrero del año 2.008, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), se evidencia que no aparece registrado ni como venezolana ni como extranjera la ciudadana MARTINEZ SUAREZ YODEIRA YUBISAY.- Asimismo, se evidencia de las Constancias emitidas por las Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Prefectura de Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, que en los Libros de Registro Civil correspondientes a 1.983 al 1.985, no aparece inserta la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana por la ciudadana YODEIRA YUBISAY MARTINEZ SUAREZ, la cual manifestó que nació el día dos (02) de Febrero del año mil novecientos Cincuenta y ocho (1958), en el Hospital Universitario Luís Razetti, ubicado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo hija de DAMARYS DEL VALLE SUAREZ y MIGUEL ANGEL MARTINEZ ZACARIAS.- Por otra parte se observa, que en el acto de contestación de la demanda no compareció persona alguna interesada en hacer parte en el juicio, razón por la cual, este Juzgador, con vista de los recaudos acompañados considera que la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser declarada Con Lugar, como en efecto así se declara.-
D E C I S I Ó N
Con vista de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YODEIRA YUBISAY MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, por no encontrarse inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, su acta de Nacimiento y a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes y le sirva de Acta de Nacimiento a la ciudadana YODEIRA YUBISAY MARTINEZ SUAREZ, antes identificada, en consecuencia, se ordena que esta decisión sea insertada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y a tales efectos se ordena remitirle mediante oficio una copia certificada de la presente sentencia una vez que quede firme y ejecutoriada y así se decide.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
En misma fecha, y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
PRM/jafl
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