REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002654
Vista la anterior Transacción, suscrita por el abogado GONZALO OLIVERO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.111, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil IMCA MOTOR, C.A., cuyo instrumento constitutivo se encuentra inscrito en los Libros de Registro de Comercio al efecto llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28 de mayo de 1.963, bajo el Nº 35, Tomo A, parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano FRANCISCO SOSA TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 1.196.471, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PINTURAS ARTE COLOR, C.A., debidamente asistido por el Abogado LUIS RAFAEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.543 parte demandada en el presente juicio, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, a dicha TRANSACCION, celebrado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Enero de 2.009, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, intentada por el abogado GONZALO OLIVERO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.111, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil IMCA MOTOR, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil PINTURAS ARTE COLOR, C.A., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales