REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2009-000004

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106, y visto asimismo el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2.009, El Tribunal al respecto Observa:
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2.009 este Tribunal le dio entrada a la presente juicio por DIVORCIO, incoado por la ciudadana YOLI MARGARITA RODRIGUEZ YAGUARE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.910.859, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.455.974 y se ordeno a la parte demandante consignar en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes las partidas de nacimientos de los hijos procreados durante la unión matrimonial.- Posteriormente en fecha 06 de Febrero de 2009, comparece la Abogada MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106, alegando ser Apoderada Judicial de la parte demandante y presenta diligencia señalando un error en la trascripción del libelo de la demanda, al momento de señalar que procrearon hijos, siendo lo correcto que los conyugues Mendoza-Rodríguez no procrearon hijos durante su unión matrimonial; al respecto observa este sentenciador que de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia que la referida abogada posee la cualidad de Apoderada Judicial de la parte demandante, por lo que su alegato formulado en la referida diligencia no puede ser considerada, aunado al hecho que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento al auto de fecha 19 de enero de 2.009, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente juicio por DIVORCIO, incoado por la ciudadana YOLI MARGARITA RODRIGUEZ YAGUARE, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE MENDOZA, anteriormente identificados, en consecuencia ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales