REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-006647

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES:
CAROLINA DE LOS ANGELES PRADO GARCIA y OMAR ANTONIO MONTILLA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.003.475 y 12.008.473, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: LARRY AQUIAS y MIRIAM RODRIGUEZ DEGALLARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.374 y 81.257, respectivamente.
En fecha 13 de Diciembre del año 2.007, comparecieron los ciudadanos CAROLINA DE LOS ANGELES PRADO GARCIA y OMAR ANTONIO MONTILLA NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.003.475 y V-12.008.473, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados LARRY AQUIAS y MIRIAM RODRIGUEZ DE GALLARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.374 y 81.257 y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 18 de Diciembre del año 2.007, y se le dio entrada y el curso legal correspondiente, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en el conjunto Residencial Isla Borracha, Residencias Bergantín detrás de éxito, Torre “B”, apto. 7-4, previo traslado y constitución por el Registrador Civil y la Secretaria Accidental del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2.004), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 265, inserta en el folio cuatro (04) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes gananciales que liquidar.- El Tribunal por auto de fecha 17 de enero del año 2.008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CAROLINA DE LOS ANGELES PRADO GARCIA y OMAR ANTONIO MONTILLA NIETO, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 20 de Enero del año 2.009, compareció la ciudadana CAROLINA DE LOS ANGELES PRADO GARCIA, debidamente asistida por la Abogado LILA E. AVILEZ B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.086 y solicita la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos, en virtud que no ha habido reconciliación entre ambos.-
En fecha 23 de enero de 2009, se dicto auto ordenando la notificación de la cónyuge ciudadano OMAR ANTONIO MONTILLA NIETO, a los fines de que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por la ciudadana CAROLINA DE LOS ANGELES PRADO GARCIA.-
En fecha 28 de enero de 2009, el ciudadano JOSE ALBERTO FIGUERA Alguacil Titular de este Juzgado, consigno Boleta de Notificación, la cual fue debidamente firmada por el ciudadano OMAR ANTONIO MONTILLA NIETO.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del Artículo 185 del Código Civil Vigente este Tribunal procede a dictar sentencia con las siguientes consideraciones.-
La separación de Cuerpos, fue decretada en fecha 17 de enero del año 2.008, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos solicitada y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara La Conversión en DIVORCIO de la separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos CAROLINA DE LOS ANGELES PRADO GARCIA y OMAR ANTONIO MONTILLA NIETO, identificados en autos, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio No. 265, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de los Municipios del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2.004), la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Febrero del año 2.009. - AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde.-


La Secretaria.,