REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2009-000061



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



SOLICTANTE: YUSMARYS JOSEFINA SALAZAR FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.289.348.-




En fecha 23 de enero de 2.009, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana YUSMARYS JOSEFINA SALAZAR FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.289.348, asistida por la abogada ESMERALDA CALMA ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.149, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 241, de los Libros de la Primera autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, durante el año 1.975, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui y copia de su Cédula de Identidad.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento del solicitante, por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero nombre de la misma, asentándolo como YURMARYS siendo lo correcto YUSMARYS, lo cual se puede evidenciar del Acta de Nacimiento de la solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Simón Bolivar.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad del Registro Principal del Estado Anzoátegui, RECTIFICAR, el acta de nacimiento N° 241 asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Registro durante el año 1975, a quien se ordena oficiar, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana YUSMARYS JOSEFINA SALAZAR FIGUERA, de la siguiente manera: dónde escribió “…..YURMARYS JOSEFINA SALAZAR FIGUERA….” debe escribirse: “..YUSMARYS JOSEFINA SALAZAR FIGUERA, que es el verdadero nombre de la solicitante.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejia., La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,