REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001474
Vista la anterior Transacción, suscrita por la ciudadana FABIOLA JOSEFINA ESPINOZA SIMOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.394.167, debidamente asistida por la Abogada MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.093, parte demandante, por una parte, y por la otra los ciudadanos LUCIANO FERLICCHIA G. y CARMEN LOPEZ DE FERLICCHIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad N° 11.902.831 y 10.938.819, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.526 parte demandada en el presente juicio, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, a dicha TRANSACCION, celebrado por ante la Notaria Primera de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre de 2.008, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, intentada por la abogada DELIS VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.086, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana FABIOLA JOSEFINA ESPINOZA SIMOZA en contra de los ciudadanos LUCIANO FERLICCHIA G. y CARMEN LOPEZ DE FERLICCHIA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- Asimismo se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2.008, y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui mediante oficio Nº 907-08, se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
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