REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000423
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano JUAN VICENTE SUBERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.214.739 debidamente asistido por la abogada ROSA E. TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.145, mediante la cual solicita que tanto el como sus hermanos HILDA DEL VALLE AGUILAR LOPEZ, EUNICE MARGARITA ZAMORA VILLARROEL, ALBA DEL VALLE SUBERO LOPEZ DE GARCIA, CARMEN DEL VALLE LOPEZ y ELADIO SIMEON AGUILAR LOPEZ, venezolanos mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.796.819, 5.486.769, 8.202.250, 8.203.401 y 2.798.445 sean declarados Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana OBDULIA MARIA LOPEZ DE ZAMORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 305.335, fallecida Ab-intestato el día siete (07) de Diciembre de Mil Novecientos ochenta y ocho (1.988), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanas MARITZA JOSEFINA ZAPATA DE MARQUEZ y MARIA GUADALUPE TAYUPO DE FRANCO, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2.009; las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” OBDULIA MARIA LOPEZ DE ZAMORA, a los ciudadanos JUAN VICENTE SUBERO LOPEZ, HILDA DEL VALLE AGUILAR LOPEZ, EUNICE MARGARITA ZAMORA VILLARROEL, ALBA DEL VALLE SUBERO LOPEZ DE GARCIA, CARMEN DEL VALLE LOPEZ y ELADIO SIMEON AGUILAR LOPEZ, en su condición de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal; asimismo se ordena expedir copia certificada de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1 de la Ley de Sellos.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejia.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/jafl