REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000372


Por cuanto la parte demandante no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 30 de enero del 2.009, referente a la consignación de la letra de cambio en original, objeto del presente juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO DORTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.914.618, debidamente asistido por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.291.090, en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER RUBIO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.404.322, el Tribunal, NIEGA la admisión de la demanda.- En tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente juicio, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial

Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las doce y cuarenta de la mañana (12:40 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales

PRM/Osc.-