REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005645
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano VALENTIN CARLOS DIAZ DAUBETERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.775.78, debidamente asistido por el Abogado JESUS D CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construida en una edificación enclavada en una parcela de terreno, ubicada en la Calle Páez, No. 30 del Sector Barrio Mariño de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, registrada en el Catastro Municipal bajo el No. 03-06-12-25, con una superficie de DOSCIENTOS NUEVE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (209,83 Mts2) y cuyos linderos son: NORTE: Con inmueble que es o fue del ciudadano José Figueroa; SUR: Con inmueble que es o fue del ciudadano Jesús Figueroa; ESTE: Su frente con Calle Páez y OESTE: Su fondo con inmueble que es o fue del ciudadano JESUS RIVERA.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO LUIS LOPEZ CARABALLO Y TOMAS ANTONIO MARCANO PEREZ, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; quedando asentado bajo el Nro. Catorce (14), folios ochenta y uno (81) al ochenta y seis (86), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Séptimo, Cuarto Trimestre del año en curso; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano VALENTIN CARLOS DIAZ DAUBETERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.775.78, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en un tanque de agua subterráneo de 3.000 litro, construido en concreto armado y un equipo hidroneumático de 20 galones con bomba de 1,00 HP lavandero con dos bateas y meón, habitaciones desde la No. 1 hasta la No. 7, cada habitación de nueve metros (9) cuadrados, aproximadamente, dotadas de dos puertas de madera, dos ventana, un baño con paredes y piso de cerámica, poceta, lavamanos y ducha, un aire de tipo split de 12.000 BTU cada una y varios punto de tomacorriente; área de cocina con gabinetes en formica, lavaplatos y mesón-comedor, todo en cerámica; un baño para la visita dotado de lavamanos y poceta; un local comercial de tres metros de ancho por seis de largo, con baño dotado de lavamanos y poceta; escalera terminada con caico que conduce al primer piso; área de estacionamiento para tres vehículos; piso 1y 2; un apartamento designado con la letra A, constante de una habitación, cocina empotrada y gabinetes de formica, lavaplatos, tres ventanas, tres puertas de madera, un baño con poceta, lavamanos y ducha, aire acondicionado 12.000 BTU, todo en cerámica; un apartamento designado con la letra B, constante de una habitación, cocina empotrada y gabinetes de formica, lavaplatos, tres ventanas, tres puertas de madera, un baño con poceta, lavamanos y ducha, aire acondicionado 18.000 BTU, todo en cerámica; tres habitaciones con baños (poceta, lavamanos y duchas) dos puertas de madera, dos ventanas, aire acondicionado de 12.000 BTU, todo en cerámica; una habitación tipo estudio con cocina, lavaplatos, baños con poceta, lavamanos y ducha, tres ventanas, dos puertas de madera y un aire acondicionado de 18.000 BTU; escalera terminada en caico que conduce al piso 2, las cuales tienen un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,°°).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-