REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005798
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ANIBAL GARCIA CARRASQUEL y ENEDINA SILVA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.303.199 y V- 8.303.388, domiciliados en Tronconal Tercero, Vereda 28, Casa No. 7, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, donde solicitan sean declarados, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RODOLFO ENRIQUE GARCIA SILVA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.718.199, fallecido ab-intestato en fecha 12 de Octubre del año 2.008.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos DANIEL ALEJANDRO LANDAETA SUBERO y WILMER ENRIQUE CEDEÑO ZAPATA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 17 de Febrero del 2.009, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” RODOLFO ENRIQUE GARCIA SILVA, a los ciudadanos ANIBAL GARCIA CARRASQUEL y ENEDINA SILVA DE GARCIA antes identificados, en su condición de padres del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-,
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.
Abg. Doris Rojas de Nadales.-