REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002207

Visto el anterior escrito de Convenimiento, presentado en fecha 11 de Febrero de 2009, por la ciudadana LORENZA ESTHER SANCHEZ OLVERA, titular de la cédula de identidad No. 26.135.445 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada MONICA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.032, en su condición de parte demandada por una parte, y por la otra, el ciudadano EFRAIN VALOY DIAZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.038.091en su condición de propietario, debidamente asistido en este acto por el Abogado PEDRO MIRAFAEL FARIAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454, parte demandante en la presente causa; el Tribunal, por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el señalado escrito.- igualmente acuerda expedir por Secretaria copias certificadas solicitadas, con inserción de dicha diligencia y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-