REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000571
SOLICITANTE: CRISTOBAL ANTONIO GUERRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Sin Cédula de Identidad.
APODERADOS JUDICIALES:
JOSE HIGINIO BALLESTEROS, YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ y ROSNARCI DEL CARMEN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.269, 96.325 y 128.900, respectivamente.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
La presente solicitud se inicia mediante escrito de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado ante este Juzgado en fecha ocho (8) de julio del año dos mil ocho (2.008), por el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO GUERRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Sin Cédula de Identidad, asistido por los Abogados JOSE HIGINIO BALLESTEROS, YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ y ROSNARCI DEL CARMEN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.269, 96.325 y 128.900, respectivamente, manifestó que su nacimiento tuvo lugar el día ocho (08) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), en el Hospital Universitario “Doctor Luis Razetti”, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y que por desconocimiento de sus padres de nombres CRISTOBAL RAFAEL GUERRA RODRIGUEZ y RODDER DEL VALLE BARRIOS NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.310.208 y 20.632.161, respectivamente, no fue asentado en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la certificación suscrita por el ciudadano CARLOS SANCHEZ, Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de junio del año 2.004, la cual riela al folio cinco (5) del presente expediente; asimismo acompañó la certificación suscrita por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS SIMON JIMENEZ RODRIGUEZ, en fecha diecisiete (17) de Junio del año 2.004, la cual corre inserta al folio seis (6) del expediente y que el solicitante las acompañó a su escrito motivo por el cual carece de Partida de Nacimiento.
II
Recibida la solicitud, el Tribunal por auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil ocho (2.008) procedió a admitirla, ordenando la notificación de la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público, así como también el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hicieran parte en el presente juicio. Del mismo modo, se ordenó oficiar al Procurador General de la República y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia y a la Procuraduría General de la Republica.
III
En fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil ocho (2.008), se recibió comunicación bajo oficio N° G.G.L.-C.C.P. 1332, de fecha 14 de agosto de 2008, emanada de la Procuraduría General de la República, manifestándole a este Juzgado no tener objeciones que formular con relación a dicha solicitud, asimismo en fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2.008), se recibió comunicación bajo el oficio N° RIIE-1-0501-736, de fecha primero (1) de septiembre del año 2.008, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), trascribiendo datos Filiatorios del ciudadano CRISTOBAL ANTONIO GUERRA BARRIOS, en el cual se señala que el referido ciudadano NO APARECE REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO NI COMO VENEZOLANO NI COMO EXTRANJERO, tal y como consta al folio diecinueve (19) del expediente.-
Asimismo se evidencia en las actas procesales que consta en autos, la certificación emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de junio del año 2.004, en la cual expresa el del referido Municipio, que examino minuciosamente los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondientes al año mil novecientos ochenta y dos (1.982), mil novecientos ochenta y tres (1.983) y mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) en ellos se pudo constatar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano CRISTOBAL ANTONIO GUERRA BARRIOS.- Igualmente consta en autos a certificación emanada del Registro Principal del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de Junio del año 2.004, en la cual expresa el del referido Registro, que examino minuciosamente los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondientes al año mil novecientos ochenta y dos (1.982), mil novecientos ochenta y tres (1.983) y mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) en ellos se pudo constatar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano CRISTOBAL ANTONIO GUERRA BARRIOS, la cual manifestó que nació el día el día ocho (08) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), en el Hospital Universitario “Doctor Luis Razetti”, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo hijo de los ciudadanos CRISTOBAL RAFAEL GUERRA RODRIGUEZ y RODDER DEL VALLE BARRIOS NAVA, plenamente identificados en autos; por cuanto no se observa contradicción en sus deposiciones y este Tribunal los aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte se observa que en el acto de contestación de la demanda no compareció persona alguna interesada en hacer parte en el juicio, razón por la cual, este Juzgador, con vista de los recaudos acompañados y a las pruebas aportadas durante el procedimiento, considera que la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser declarada con lugar, como en efecto así se declara.-
D E C I S I Ó N
Con vista de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO GUERRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Sin Cédula de Identidad, por no encontrarse inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, su acta de nacimiento y a los fines de que surta efectos legales consiguientes y le sirva de Acta de Nacimiento al ciudadano CRISTOBAL ANTONIO GUERRA BARRIOS, antes identificado, se ordena que esta decisión sea insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y a tales efectos se ordena remitirle mediante oficio una copia certificada de la presente sentencia una vez quede firme y ejecutoriada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Mejia. Abg. Doris Rojas de Nadales.
En misma fecha siendo las tres y cinco (03:05) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.
|