REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000252
Visto el Convenimiento, suscrito en fecha 16 de Diciembre del año 2.008, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el ciudadano DAVID MILLAN BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 4.336.753, en su condición de representante legal de la parte demandada, por una parte y por la otra los abogados RAFAEL ALMANDOZ y GUILLERMO MAURERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.354 y 49.610, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MILENIUM 3000 IMPORT, C.A, parte actora en el presente juicio; el Tribunal por cuanto tal acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa en todas y cada una de sus partes dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones planteadas entre las partes, y así se decide.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/osc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000252
La suscrita Secretaria., del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacta de su original, la cual corre inserta al asunto signado con el N° BP02-M-2008-000252, contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el Abogado RAFAEL E. ALMANDOZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.354, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MILENIUM 3000 IMPORT, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil LAO HU IMPORT, C.A..- En Barcelona, dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2.009).- Conste,
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
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