REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005796
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana IRAIMA ROSALIA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.249.376 debidamente asistida por la abogada LAILI CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.216, mediante la cual solicita que sea declarada Única y Universal Heredera, de la ciudadana MARIBEL ROSALIA ALFONZO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.718.680, fallecido Ab-intestato el día diecinueve (19) de Octubre de dos mil ocho (2.008), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanas MIRIAN DEL CARMEN NUÑEZ SALAZAR y ELIZABETH COROMOTO NUÑEZ SALAZAR, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha diecisiete de febrero de 2.009; las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “de cujus” MARIEBL ROSALIA ALFONZO, a la ciudadana IRAIMA ROSALIA ALFONZO, en su condición de madre de la “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/jafl